Orden de Servicio N° 8/05/01
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
División Sanidad Animal
Dada la situación sanitaria por la cual atraviesa el país con relación a Fiebre Aftosa y visto que la orden de servicio de fecha 30 de abril de 2001, se entiende conveniente establecer condiciones adicionales t a los efectos de evitar una mayor difusión de la enfermedad, se establece:
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Prohibición de:
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Movimientos de ganado. La División de Sanidad Animal, previo análisis de riesgo, podrá autorizar movimientos.
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Caza de animales en todo el territorio nacional
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Eventos que provoquen conglomerado de personas, como ser carrera de caballos, domas, visita a zoológicos, etc.
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En área afectada (SORIANO Y COLONIA), y el área focal de otros departamentos:
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Maquinaria de uso agrícola solo podrá transitar lavada y desinfectada con productos que inactivan el virus de aftosa con autorización de los Servicios Ganaderos.
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La leche podrá llegar a plantas de procesado por una nota autorizada por el M.G.A.P. Servicios Ganaderos.
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Carne bovina y ovina sólo se permite el traslado desosada y madurada con un pH menor a 5,9 para el resto del territorio nacional.
Dentro del área afectada con la obligación que los huesos y vísceras tengan un tratamiento térmico.
Carnes con hueso en cámaras de refrigerado que hayan sido faenadas antes del 8 de abril sin restricción.
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No se autoriza la extracción del área afectada de cueros crudos.
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Los productos de origen vegetal para consumo directo de animales provenientes de departamentos o zonas afectadas están prohibidos.
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Leche cruda.
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Queda prohibida la circulación de este tipo de leche de zona afectada a zona libre.
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Dentro de zonas afectadas se autoriza por los Servicios Ganaderos del M.G.A.P., con las siguientes condiciones:
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Determinación de la ruta.
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Uso de un camión cisterna para recolección de leche infectada y equipamiento de desinfección para el vehículo y operarios (equipo de lluvia, botas, guantes, tapa boca y máquinas pulverizadoras. etc.)
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ratamiento en la planta industrial con sistema que garantice la inactivación del virus de la fiebre aftosa.
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Quesos.
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Se autoriza el traslado de quesos tipo artesanal sin exigencia de maduración, con destino exclusivo a plantas de fundición, con precintado oficial en origen y control en destino.
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Se autoriza el traslado de quesos con maduración de 60 días, que sean controlados y autorizados por los Servicios Ganaderos Oficiales correspondientes.
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