DE LOS ASOCIADOS - OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 7 - Habrá cuatro categorías de socios:
- Honorarios
- Protectores
- Activos y
- Adherentes
Artículo 8 - Serán socios HONORARIOS aquellos, que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Comisión Directiva por si o a propuesta de 1/5 de los asociados con derecho a voto, como mínimo, todo ello ad-referéndum de la primera asamblea General que se celebre. Tienen voz en todas las Asambleas Generales, pero carecen de voto, no pudiendo, además, integrar la Comisión Directiva.
Artículo 9 - Los socios HONORARIOS que deseen ingresar a la categoría de socios ACTIVOS, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por estos Estatutos para ella. Los socios HONORARIOS podrán o no ser socios ACTIVOS y podrán o no residir en el país.
Artículo 10 - Serán socios PROTECTORES aquellas empresas, instituciones o entes ideales de cualquier índole que así lo soliciten a la Comisión Directiva por escrito. Podrán enviar representantes con voz pero sin voto a todas las Asambleas Generales, los que no serán computados a los fines de quórum del artículo 31.
Artículo 11 - Serán socios ACTIVOS todas aquellas personas que posean (en razón de los estudios realizados o de la actuación tenida durante un año como mínimo en la industria del cuero y/o industrias o laboratorios vinculados a la misma) conocimientos suficientes para prestar adecuada colaboración para el logro de los fines sociales enunciados en el Capítulo I, Art. 2, de estos Estatutos. Para ello deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos socios ACTIVOS.
Gozarán de todos los beneficios sociales; del derecho a votar en todas las Asambleas Generales y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos y en los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Artículo 12 - Serán socios ADHERENTES aquellas personas que sin reunir las condiciones de ACTIVO, tengan interés en vincularse a la industria del cuero, asistiendo a los cursos, conferencias, mesas redondas, etc. , que se organicen.
No tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales ni podrán ser elegidos para los cargos sociales.
Artículo 13 - Los socios cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:
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Fallecimiento
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Renuncia
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Cesantía
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Expulsión
Son causas de cesantía o expulsión:
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faltar al cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos o de los Reglamentos que en su consecuencia se dictaren;
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entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Asociación, discusiones de carácter religioso, racial o político; o participar en la realización de actos reñido con la moral y buenas costumbres
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asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos, etc. de otras instituciones oficiales o privadas, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva y/o Asamblea General.
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haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Asociación, para obtener un beneficio económico a costa de ella.
Artículo 14 - En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo 13, los socios podrán ser suspendidos por la Comisión Directiva en el goce de sus derechos sociales por un término que no podrá exceder de seis meses.
Artículo 15 - Son obligaciones de los socios:
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conocer, respetar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y resoluciones de Asambleas Generales y Comisión Directiva.
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abonar puntualmente las cuotas sociales.
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comunicar a la Comisión Directiva, por escrito y dentro de los treintas días corridos de ocurrido, todo cambio de domicilio real.
Artículo 16 - El socio que no diese cumplimiento al inc. b) del art. 15 será apercibido por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice sus situación de morosidad, será separado de la Asociación.
El socio moroso podrá pedir su reincorporación por escrito a la Comisión directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adecuado a la fecha de su cesantía.
Artículo 17 - Son derechos de los socios:
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gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan estos Estatutos y Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria;
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proponer por escrito a la Comisión directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación;
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presentar a la Comisión Directiva, renuncia escrita a su calidad de socio, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniera de un socio que tuviese deudas con la Asociación;
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apelar todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión directiva ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, presentando el recurso por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificada la sanción;
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utilizar los servicios que presta la Asociación.
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