USO OBLIGATORIO DEL ETIQUETADO EN CALZADO

Después de casi seis meses en que las autoridades del entonces MITINCI hicieran la presentación ante la prensa del proyecto de Reglamento Técnico Obligatorio sobre etiquetado de calzado en base a la norma NTP 241.024.2001 elaborada por el Comité Técnico Permanente de Cuero, Calzado y Afines, el 08 de febrero de 2003 fue publicado en el Diario El Peruano el Decreto Supremo Nº004-2003-PRODUCE, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo.

Haciendo un poco de historia, cabe mencionar que la Corporación del Cuero, Calzado y Afines (CCCA) y el Comité de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias (CFC), cumpliendo con una de las propuestas planteadas durante la realización de la 1era Mesa de Trabajo de la "Cadena Ganadería-Curtiduría, Calzado y Manufacturas" en agosto de 2001, elaboraron un proyecto de decreto supremo con la respectiva exposición de motivos, que consistía en implementar la obligatoriedad del cumplimiento de la norma del etiquetado para el calzado y otras manufacturas que se comercialicen en el mercado local.

Tal iniciativa fue motivada ya que en muchas oportunidades el consumidor, al no tener un buen conocimiento del producto, no puede diferenciar con claridad el material con el que éste ha sido elaborado y es fácilmente engañado por el vendedor, quien puede hacer pasar el material sintético por cuero, llegando incluso a aprovechar el desconocimiento de otros idiomas por parte del cliente y así brindar una falsa información del producto que está ofertando. Asimismo, es de vital importancia considerar la proliferación de calzado en el mercado, tanto de manufactura nacional como importada y que no proporciona ningún tipo de información al comprador, hace que se facilite el error o el engaño en las transacciones de compra y venta de calzado. Del mismo modo existe el riesgo que se su salud se vea expuesta al no tener un conocimiento pleno sobre la composición de los artículos que adquiere (diabéticos). Posteriormente, en junio de 2001, se publicó la norma NTP 241.024.2001. La CCCA y el CFC consideraron que esta norma por su implicancia debería tener carácter obligatorio; por ello, se inician las gestiones ante el entonces MITINCI y se forma un grupo de trabajo integrado por el INDECOPI, Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, para participar en la elaboración del proyecto de Reglamento Técnico Obligatorio sobre etiquetado de calzado en base a la norma de referencia.

A partir de la fecha, la etiqueta según se indica, deberá estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos artículos que conforman el par. Igualmente se deberá incluir en castellano la información sobre el país de origen y el material predominante en la elaboración del calzado, la misma que deberá indicarse a través de los pictogramas señalados o mediante indicaciones textuales que designen materiales específicos.

Con esta determinación, se contribuirá para poder lograr una verdadera competencia libre y leal que beneficie tanto a los fabricantes como al público en general, en un sector que día a día se ve más afectado y del cual se corre el riesgo que desaparezca por la crisis que atraviesa.

BENEFICIOS DEL CONSUMIDOR

  • Reconocimiento con mayor facilidad de los materiales empleados en la fabricación del calzado y el origen del mismo.
  • Seguridad sobre el tipo de calzado adquirido, lo cual ayudaría a preservar su salud.

BENEFICIOS DEL FABRICANTE

  • Competencia más leal entre los mismos fabricantes de calzado, nacionales y extranjeros.
  • Los fabricantes nacionales estarán en la capacidad de comparar sus precios en función a la composición del calzado.


Correcto etiquetado del Calzado

 

Fuente: Comité de Calzado SNI



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