Sección XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo: 64 - CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
Notas.
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Este Capítulo no comprende:
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los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
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el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
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el calzado usado de la partida 63.09;
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los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
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el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
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el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos para protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
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En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
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En este Capítulo:
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los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
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la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
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la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
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la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
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En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
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el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
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el calzado de patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
64.01 |
CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA. |
6401.10.00 |
- Calzado con puntera metálica para protección |
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- Los demás calzados: |
6401.91.00 |
- - Que cubran la rodilla |
6401.92.00 |
- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla |
6401.99.00 |
- - Los demás |
64.02 |
LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO. |
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- Calzado de deporte: |
6402.12.00 |
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) |
6402.19.00 |
- - Los demás |
6402.20.00 |
- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) |
6402.30.00 |
- Los demás calzados, con puntera metálica para protección |
|
- Los demás calzados: |
6402.91.00 |
- - Que cubran el tobillo |
6402.99.00 |
- - Los demás |
64.03 |
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL |
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- Calzado de deporte: |
6403.12.00 |
- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) |
6403.19.00 |
- - Los demás |
6403.20.00 |
- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo |
6403.30.00 |
- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica para protección |
6403.40.00 |
- Los demás calzados, con puntera metálica para protección |
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- Los demás calzados, con suela de cuero natural: |
6403.51.00 |
- - Que cubran el tobillo |
6403.59.00 |
- - Los demás |
|
- Los demás calzados: |
6403.91.00 |
- - Que cubran el tobillo |
6403.99.00 |
- - Los demás |
64.04 |
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL |
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- Calzado con suela de caucho o plástico: |
6404.11.00 |
- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares |
6404.19.00 |
- - Los demás |
6404.20.00 |
- Calzado con suela de cuero natural o regenerado |
64.05 |
LOS DEMÁS CALZADOS. |
6405.10 |
- Con la parte superior de cuero natural o regenerado |
6405.10.10 |
Con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero regenerado
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6405.10.20 |
Con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de cuero regenerado
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6405.10.90 |
Los demás
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6405.20.00 |
- Con la parte superior de materia textil |
6405.90.00 |
- Los demás |
64.06 |
PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES. |
6406.10.00 |
- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras |
6406.20.00 |
- Suelas y tacos (tacones), de caucho o plástico |
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- Los demás: |
6406.91.00 |
- - De madera |
6406.99 |
- - De las demás materias |
6406.99.10 |
Suelas y tacos (tacones)*, de cuero natural o regenerado |
6406.99.20 |
Plantillas |
6406.99.90 |
Los demás |
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