Sección VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo: 42 - MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas.
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Este Capítulo no comprende:
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los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
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las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
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los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
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los artículos del Capítulo 64;
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los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
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los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
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los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
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los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
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las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
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los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado);
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los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
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los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
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A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
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las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
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los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
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En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales para protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
4201.00 |
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA. |
4201.00.10 |
De cuero natural o regenerado
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4201.00.90 |
Los demás
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42.02 |
BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS)* AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL. |
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- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: |
4202.11.00 |
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado |
4202.12 |
- - Con la superficie exterior de plástico o materia textil |
4202.12.10 |
De plástico
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4202.12.20 |
De materia textil
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4202.19.00 |
- - Los demás |
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- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: |
4202.21.00 |
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado |
4202.22 |
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil |
4202.22.10 |
De hojas de plástico
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4202.22.20 |
De materia textil
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4202.29.00 |
- - Los demás |
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- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): |
4202.31.00 |
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado |
4202.32.00 |
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil |
4202.39.00 |
- - Los demás |
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- Los demás: |
4202.91.00 |
- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado |
4202.92.00 |
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil |
4202.99.00 |
- - Los demás 20 |
42.03 |
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. |
4203.10.00 |
- Prendas de vestir |
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- Guantes, mitones y manoplas: |
4203.21.00 |
- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte |
4203.29.00 |
- - Los demás |
4203.30.00 |
- Cintos, cinturones y bandoleras |
4203.40.00 |
- Los demás complementos (accesorios) de vestir |
4204.00 |
ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. |
4204.00.10 |
Correas transportadoras o correas para transmisión
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4204.00.90 |
Los demás
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4205.00.00 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. |
42.06 |
MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES. |
4206.10.00 |
- Cuerdas de tripa |
4206.90.00 |
- Las demás |
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