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RÉGIMEN DE MAQUILA |
La reglamentación de la Ley 1064, que regula el funcionamiento de la industria de la maquila en el Paraguay, abre las puertas a nuevos modos de producción de bienes y servicios en la región. De esta forma Paraguay se suma a experiencias similares emprendidas en México, Centroamérica y el Sudeste Asiático, con modalidades propias. Con el régimen de Maquila Paraguay espera crear miles de nuevas fuentes de trabajo y capacitar a su fuerza laboral que actualmente cuenta con un promedio de escolaridad inferior a los siete años.
Decreto 9.385 el cual reglamenta la Ley Nº 1064/97 de Maquila CAPÍTULO SEXTO: DE LOS ASPECTOS FISCALES Y CONTABLES Sección Primera: Aspectos Fiscales Art. 126.- Alcance de las Exoneraciones. A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran comprendidas los siguientes tributos:
Art.127.- Beneficios para Empresas que realizan exclusiva mente Operaciones de Maquila. Las empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozaran además de los beneficios mencionados en el articulo anterior, los siguientes:
Art.128.- Régimen del Impuesto a la Renta aplicado a Operaciones de Maquila y Submaquila. Conforme al Artículo 29 de la Ley, las Empresas Maquiladoras y Submaquiladoras que ejecuten Programas de Maquila, abonaran el tributo único establecido en la misma aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la factura que hace relación a la prestación de los servicios del Programa de Maquila. Este pago será Único y definitivo con relación a las ¡rentas generadas bajo el Régimen de Maquila. Art.129.- Cuantificación del Valor Agregado en Territorio Nacional. Se presume que el valor de la Factura que hace relación a la prestación de los servicios del Programa de Maquila, tanto para Empresas Maquiladoras como para Submaquiladoras es igual al monto del Valor Agregado en Territorio Nacional. Art.130.- Realización de Operaciones Simultáneas. En el caso de la Empresas Maquiladora por Capacidad Ociosa o la Submaquiladora realicen en forma simultánea operaciones bajo el Régimen General y bajo el Régimen Maquila se deberán proporcionar los ingresos provenientes de ambas operaciones, conforme a los criterios establecidos en la ley 128/91. En dicho caso, los ingresos obtenidos por los servicios prestados bajo el Programa de Maquila, al tributar el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1 % (uno por ciento), no serán computados a los efectos de la determinación de la renta bajo el Sistema de Resultado Contable. Art.131.- Venta en el Mercado Interno. El articulo anterior es también aplicable al, porcentaje de Ventas en el Mercado Interno permitido por la Ley y éste Reglamento para las Empresas Maquiladoras. Art.132.- Forma y Plazo de Liquidación. La liquidación del Impuesto establecido en el Articulo 29 de la Ley, se realizara por Declaración Jurada mensual, aplicando del 1 % (uno por ciento), sobre el monto correspondiente a las facturas que hacen relaciona a la Prestación de Servicio del Programa de Maquila. Art.133.- Régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicado a Operaciones de Maquila. Conforme al Articulo 31 de la Ley, la Empresa Maquiladora que ejecuta el Programa de Maquila podrá recuperar el Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de los Bienes y Servicios aplicados en forma directa o indirecta a las Operaciones de Maquila, mediante el mecanismo establecido en la Ley 125/191 y sus reglamentaciones. En el caso de realización de operaciones; mixtas, a los efectos de determinar el porcentaje de Crédito Fiscal a recuperar, se aplicara lo establecido en el Art. 86 de la Ley 125/191. Art.134.- Recuperación del IVA. Las Empresas Maquiladoras son las únicas que podrán acogerse al Régimen de recuperación del IVA. Art.163.- Ejecución de la Garantía. Una vez que quede firme la sanción correspondiente, ¡a DGA hará efectiva la garantía otorgada, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, en caso de que el hecho configure una falta o infracción aduanera, o de otra disposición legal aplicable. |
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