ASPECTOS BÁSICOS
¿Qué es la ecoetiqueta?
La ecoetiqueta o etiqueta ecológica europea surge en 1992 como una iniciativa de la Comisión Europea con el objetivo de promover el uso de productos respetuosos con el medio ambiente.
La ecoetiqueta europea garantiza que un producto cumple con unos criterios ambientales determinados, y certifica que un producto ha sido fabricado y comercializado con un impacto ambiental menor que otros productos de la misma categoría. Asimismo, permite que los consumidores puedan identificar dichos productos con total claridad y transparencia, de forma que el medio ambiente sea un componente más en la toma de decisiones de compra y contratación de servicios, evitando toda posibilidad de publicidad engañosa. En síntesis, la etiqueta ecológica en un producto significa que tiene características que lo capacitan para contribuir de forma importante a mejorar aspectos ecológicos.
¿Cómo es la ecoetiqueta europea?
La ecoetiqueta europea puede ser fácilmente reconocida de otros tipos de etiquetado ecológico debido a su inconfundible logotipo consistente en una flor de color verde rodeada por la corona con las doce estrellas de Unión Europea y en cuyo centro figura la letra “E”.
La etiqueta ecológica europea normalmente consta de dos partes: una primera donde figura el logotipo, y una segunda que contiene información sobre los motivos de la concesión de la etiqueta ecológica. Ambas partes pueden aparecer conjuntamente en el producto, y cuando el aspecto de espacio constituya un factor importante para productos de pequeño tamaño, la segunda parte puede omitirse siempre y cuando la etiqueta completa aparezca en otras aplicaciones relacionadas con el mismo producto, es decir, puede aparecer la primera parte de la etiqueta en el producto, siempre y cuando la etiqueta completa aparezca en algún otro punto del envasado, los folletos informativos u otro material existente en los puntos de venta.
¿Puede obtener el calzado la ecoetiqueta lógica europea?
Sí. El calzado se encuentra dentro de la lista de productos y servicios para los cuales se han establecido criterios ecológicos concretos. Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica para el calzado fueron establecidos en la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002.
¿Por qué una etiqueta ecológica para el calzado?
Hoy en día la sociedad está adquiriendo más conciencia y preocupación sobre los diversos problemas que afectan al medio ambiente. Es por ello que la concesión de la ecoetiqueta resultará a corto plazo un factor clave para el éxito de un determinado producto en el mercado, otorgando notoriedad y prestigio a la empresa fabricante o comercializadora.
Por esta razón, la ecoetiqueta europea del calzado se convierte en una potente herramienta de mercado y publicidad en las empresas y, como ocurre con otras marcas de calidad, es un importante elemento diferenciador del producto en un mercado tan masificado y con una competencia tan agresiva como es el del calzado.
En la actualidad, importantes firmas poseen ya la ecoetiqueta europea, pero constituyen todavía un porcentaje muy bajo respecto al total de empresas fabricantes de calzado, lo que las convierte en pioneras de esta iniciativa, al igual que ocurrirá con las empresas que la soliciten en los próximos años.
Obtención de la ecoetiqueta
Para poder obtener la etiqueta ecológica para el calzado se deben cumplir unos determinados criterios ecológicos, que han sido establecidos por el CEEUE (Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea), integrado por profesionales de todas las partes interesadas (estados miembros, ONG’s de medio ambiente, asociaciones de consumidores y empresarios, sindicatos, PYME’s y distribuidores). Estos criterios ecológicos requieren evaluaciones sobre los impactos generados por el calzado en cada etapa de su ciclo de vida, incluyendo la composición química, emisiones atmosféricas, generación de residuos, durabilidad, embalajes usados, etc. y que garantizan que el calzado cumple con unos estrictos requisitos medioambientales.
Para verificar el cumplimiento de los criterios ecológicos, el calzado debe someterse a una serie de ensayos, según diferentes métodos de prueba normalizados, que deben ser realizados por un laboratorio de ensayos.
¿A quién va dirigida?
La ecoetiqueta europea para el calzado está dirigida a fabricantes de la Unión Europea o que importen a la misma, prestadores de servicios y comerciantes, que deseen que su producto sea diferenciado con una marca de calidad ambiental.
Indirectamente, también va dirigida tanto al detallista como al usuario final, pues ellos son quienes deben tomar la última decisión a la hora de adquirir un producto u otro. Asimismo constituye un elemento más de información para el consumidor que puede contribuir en su proceso de decisión final, ya que en varios países y sectores, la ecoetiqueta se ha convertido en un factor determinante en la decisión de compra por parte de los consumidores.
¿A quién dirigirse?
En primer lugar, se debe contactar con el Organismo Competente del país donde se fabrica el calzado o se importa por primera vez. De esta manera, el Organismo Competente analizará sus necesidades, le dará asistencia técnica y analizará las condiciones económicas.
Para realizar la solicitud de la ecoetiqueta se debe proporcionar toda la información necesaria y los resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio de ensayos que corresponda, con el fin de demostrar que el calzado cumple con los criterios ecológicos exigidos.
Requisitos
Los criterios ecológicos requieren una serie de estudios científicos que evalúen el impacto ambiental en cada fase del ciclo de vida del calzado. Durante el análisis del ciclo de vida del calzado se tienen en cuenta todos los factores susceptibles de afectar al medioambiente, empezando por las materias primas que compondrán el producto final, pasando por el proceso de fabricación, distribución, uso y eliminación. También hay que considerar el consumo de energía y recursos naturales empleados, emisiones, residuos, etc.
Además los criterios ecológicos son el resultado de una consulta amplia en el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE) compuesto por todas las partes interesadas: estados miembros, ONG de medio ambiente, asociaciones de consumidores y empresarios, sindicatos, PYME y distribuidores. Los criterios propuestos por el CEEUE deben ser aprobados por los estados miembros y la Comisión Europea antes de que puedan ser utilizados como requisitos para conceder la etiqueta ecológica europea.
En el caso concreto del calzado, el objetivo principal perseguido por los criterios ecológicos es fomentar la limitación de los niveles de residuos tóxicos, de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y fomentar la fabricación de productos más duraderos. Resumidamente se basan en:
- Limitación del contenido de cromo (VI), arsénico, cadmio y plomo en el producto acabado.
- Limitación de la cantidad de formaldehído libre en los componentes textiles y de cuero.
- Tratamiento de aguas residuales.
- Prohibición del uso de sustancias nocivas (pentaclorofenol, tetraclorofenol, tintes azoicos que puedan descomponerse en determinadas aminas aromáticas, N-nitrosaminas, cloroalcanos C10-C13).
- Limitación del uso de compuestos orgánicos volátiles (VOC).
- Prohibición del uso de PVC no reciclado.
- Información sobre el consumo de energía.
- Prohibición del uso de componentes eléctricos o electrónicos en el calzado.
- Prohibición del uso de componentes eléctricos o electrónicos en el calzado.
- Uso de material reciclado en envases y embalajes.
- Información para el usuario y sobre la etiqueta ecológica.
- Parámetros que contribuyen a la duración del calzado.
Los criterios ecológicos son válidos por un período de dos a cinco años. Una vez transcurrido este período se revisan eventualmente para hacerse más restrictivos, en su caso, en función de la evolución del mercado y del progreso científico y tecnológico, para así mejorar el rendimiento ecológico del producto que lleva la ecoetiqueta.
Características
La ecoetiqueta europea es selectiva y únicamente se concede a productos con un impacto ambiental reducido. Esto significa que no todo el calzado puede acceder a la ecoetiqueta sin necesidad de modificaciones; sólo aquellos que cumplan los requisitos establecidos. Sin embargo, la mayoría de las empresas podrán lograr la concesión mediante un pequeño pero constante esfuerzo, modificando alguno de los hábitos de compra, fabricación y/o comercialización del calzado.
Es voluntaria. La empresa es libre de decidir si quiere o no solicitar la ecoetiqueta. Si la empresa opta por solicitarla, se otorgaría al producto, en caso de cumplir los criterios establecidos, una ventaja competitiva importante pudiendo comunicar a los clientes que los productos son más respetuosos con el medio ambiente.
Es válida, reconocida y única en todos los países de la UE, Noruega, Islandia y Lienchestein. Además, su diseño es el mismo para todos los grupos de productos y para todos los países.
Es transparente debido a que los criterios han sido definidos por profesionales de todos los ámbitos de cada sector (industriales, asociaciones, consumidores, ecologistas, sindicatos, etc.) y están disponibles para quienes los deseen.
Marco Legal
Los criterios o requisitos de necesario cumplimiento para la concesión de la etiqueta ecológica tienen un objetivo claro y concreto: limitar los niveles de residuos tóxicos y de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, así como la fabricación de productos más duraderos. En la Decisión de la Comisión de 18 de Marzo de 2002 podrá ampliar esta información.
La unidad funcional es el par de zapatos, y se ha tomado como referencia el número 40 (según escala francesa). En los zapatos de niño se aplica a un número 32 o al mayor en caso de que la numeración no llegue a éste.
Los métodos de prueba que se citan a continuación son los adoptados por el CEN TC 309 – WG2, en el documento de referencia CEN TC 309 WI 065 de noviembre de 2002. En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio cuya equivalencia haya sido aceptada por el Organismo Competente que evalúe la solicitud.
Limitación de residuos tóxicos en el producto acabado
a) Concentración media Cr(VI) ≤ 10 ppm. Ausencia de arsénico, cadmio y plomo.
Métodos de prueba:
- Cr(VI): CEN TC 309 WI 065 – 4.2
- Cd, Pb, As: CEN TC 309 WI 065 – 4.3
b) Cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en:
- componentes textiles ≤ 75 ppm
- en cuero ≤ 150 ppm
Método de prueba: CEN TC 309 WI 065 – 4.4
Reducción de las emisiones a las aguas
a) Reducción del contenido de la Demanda Química de Oxígeno de las aguas residuales de las curtidurías e industrias textiles en al menos el 85%
Método de prueba: ISO 6060.
b) Contenido de Cr(III) < 5 mg/l, en las aguas residuales de las curtidurías, después del tratamiento.
Métodos de prueba: ISO 9174, EN 1233, EN ISO 11885.
Uso de sustancias nocivas
a) Prohibido el uso de pentaclorofenol y tetraclorofenol, así como sus sales y ésteres
- En textiles < 0.05 ppm
- En cuero < 5 ppm
Método de prueba: CEN TC 309 WI 065 – 4.5
b) Prohibido el uso de ciertos tintes azoicos que puedan disociarse en alguna de las 22 aminas aromáticas siguientes:
Amina prohibida |
Nº CAS |
Amina prohibida |
Nº CAS |
4-aminodifenilo |
(92-67-1) |
3,3’-dimetilbencidina |
(119-93-7) |
Bencidina |
(92-87-5) |
3,3’-dimetil-4,4-diaminodifenilmetano |
(838-88-0) |
4-cloro-o-toluidina |
(95-69-2) |
p-cresidina |
(120-71-8) |
2-naftilamina |
(91-59-8) |
4,4’-metilen-bis-(2-cloranilina) |
(101-14-4) |
o-aminoazotolueno |
(97-56-3) |
4,4’-oxidianilina |
(101-80-4) |
2-amino-4-nitrotolueno |
(99-55-8) |
4,4’-tiodianilina |
(139-65-1) |
p-cloroanilina |
(106-47-8) |
o-toluidina |
(95-53-4) |
2,4-diaminoanisol |
(615-05-4) |
2,4-diaminotolueno |
(95-80-7) |
4,4’-diaminodifenilmetano |
(101-77-9) |
2,4,5-trimetilanilina |
(137-17-7) |
3,3’-diclorobencidina |
(91-94-1) |
4-aminoazobenceno |
(60-09-3) |
3,3’-dimetoxibencidina |
(119-90-4) |
o-anisidina |
(90-04-0) |
- Textiles < 30 ppm
- Cuero < 30 ppm
Método de prueba: CEN TC 309 WI 065 – 4.5
c) Prohibido el uso de las siguientes N-nitrosaminas en caucho:
N-nitrosodimetilamina |
N-nitrosodietilamina |
N-nitrosodipropilamina |
N-nitrosodibutilamina |
N-nitrosopiperidina |
N-nitrosopirrolidina |
N-nitrosomorfolina |
N-nitroso N-metil N-fenilamina |
N-nitroso N-etil N-fenilamina |
Método de prueba: EN 12868
d) Prohibido el uso de cloroalcanos C10-C13 en cuero, caucho y componentes textiles.
El solicitante y/o su proveedor o proveedores deberán presentar una declaración en la que certifiquen que no se han utilizado los citados cloroalcanos.
Utilización de compuestos orgánicos volátiles (VOC) durante el ensamblaje de los zapatos:
En las diferentes categorías el uso de VOC durante la elaboración final del calzado no superará como media los valores siguientes:
- Calzado deportivo, escolar, de trabajo, de vestir para caballero, resistente al frío: 25 g VOC/ par
- Calzado informal, de vestir para señora: 25 g VOC/ par
- Calzado de moda, infantil, de interior: 20 g VOC/ par
Método de prueba: CEN TC 309 WI 065 – 4.7
Es obligatorio haber registrado durante al menos los seis meses anteriores las compras de cuero, colas y productos de acabado, así como la producción de calzado.
Prohibido el uso de PVC.
Sólo se permite PVC reciclado en suelas y siempre que no contenga determinadas sustancias como bis(2-etilhexil)ftalato, butilbencilftalato o dibutilftalato.
El solicitante debe presentar una declaración de conformidad del producto con este criterio.
Consumo de energía
El solicitante debe facilitar, con carácter voluntario, información detallada sobre el consumo de energía por par de zapatos.
Prohibido el uso de componentes electrónicos o electrónicos en el calzado.
El solicitante y/o su proveedor o proveedores deben presentar una declaración sobre la conformidad del producto con este criterio.
Embalaje del producto acabado
Cajas de cartón: fabricadas como mínimo con un 80% de material reciclado.
Bolsas de plástico fabricadas con un 100% de material reciclado.
Se incluirá en la solicitud una muestra del ensamblaje del producto, junto con la correspondiente declaración de conformidad con los criterios.
Información sobre el embalaje
a) El producto irá acompañado de la siguiente información para el usuario: “Estos zapatos han sido sometidos a un tratamiento de impermeabilización. No es necesario aplicar ningún otro tratamiento.” (Sólo aplicable al calzado que ha sido sometido a un tratamiento de impermeabilización).
“Siempre es mejor arreglar el calzado que tirarlo. Se protege así el medio ambiente.”
“Para deshacerse de sus zapatos gastados, utilice las instalaciones de reciclaje adaptadas existentes en su entorno.”
b) Información sobre la etiqueta ecológica en el embalaje “Para obtener más información, visite el sitio Web de la Unión Europea sobre la etiqueta ecológica comunitaria: https://europa.eu.int/ecolabel
El solicitante debe presentar una muestra del embalaje del producto y de la información facilitada con el mismo, junto con una declaración de conformidad con cada parte por escrito
Información que figura en la etiqueta ecológica
“Baja contaminación atmosférica y del agua”
“Sin sustancias nocivas.”
El solicitante debe presentar una muestra del embalaje del producto en la que se pueda ver la etiqueta, junto con la declaración de conformidad con este criterio.
Parámetros que contribuyen a la durabilidad del producto
El calzado de trabajo y seguridad debe llevar la marca CE.
Todos los demás tipos de calzados deben cumplir los requisitos que figuran en el cuadro de requisitos de durabilidad facilitado en este apartado.
El solicitante debe presentar el acta de la prueba correspondiente a los parámetros que figuran en el cuadro siguiente, elaborado mediante los métodos CEN TC 309 WI 065 – 4.9.
Elija la categoría de calzado que desee para visualizar el cuadro de requisitos de durabilidad correspondiente:
- Deportivo en general: Calzado diseñado y fabricado como adecuado para el uso durante la realización de una serie de actividades deportivas no especializadas, como por ejemplo el footing, deportes de raqueta o de pista, como el baloncesto, practicados ocasionalmente y entrenamiento ligero.
- Escolar: Calzado diseñado y fabricado para el uso diario en el colegio para niños y adolescentes, desde la talla 23 a la 38 (numeración continental).
- Informal: Calzado diseñado y fabricado como adecuado para el uso fuera del trabajo y en actividades de tiempo libre.
- Caballero de vestir y Señora de vestir: Calzado diseñado y fabricado como adecuado para el uso diario en la oficina, para ir de compras o entornos similares, y en el cual, por norma general, la durabilidad y el confort serán más importantes que el factor de diseño o moda.
- Resistente al frío: Calzado diseñado y fabricado para ofrecer una protección especial al usuario durante su uso con temperaturas por debajo de cero, sobre hielo, nieve y superficies heladas. También es adecuado para determinados entornos fríos.
- Moda: Calzado diseñado y fabricado para uso ligero, en el que prevalece el diseño.
- Infantil: Calzado diseñado y fabricado como adecuado para ser usado diariamente por niños que calcen una talla entre la 16 y la 22 (numeración continental).
- Interior: Calzado diseñado y fabricado con una durabilidad adecuada para ser utilizado en interiores, dentro de la casa. No es adecuado para el uso como calzado de calle ni ofrece protección contra las inclemencias del tiempo o entornos de uso hostiles.
Ventaja de la ecoetiqueta
Para la empresa:
- Aumenta la fidelidad de los clientes y es la mejor manera de responder sobre aspectos medioambientales a las demandas crecientes de los consumidores de información más científica y fiable sobre los productos que compran.
- Refuerza la identidad corporativa al ser un símbolo de excelencia ambiental ampliamente reconocido en el ámbito europeo y le ayudará a asegurar a sus clientes el compromiso ambiental de la empresa.
- Mejora la imagen de la marca al garantizar la excelencia ambiental y es un signo de calidad adicional para los productos.
- Potente herramienta de promoción y comunicación frente al consumidor del producto.
- Permite la toma de contacto con temas medioambientales de futura extensión.
- Hábitos de compra y de producción muy beneficiosos, tanto para la propia empresa como para el medioambiente.
Para el usuario:
- Calidad del producto garantizada. Garantiza que el producto es respetuoso con el medioambiente y la salud, y se asegura además, que la calidad del producto es al menos tan buena como la de productos equivalentes sin beneficios ambientales.
- Fácil identificación de los productos más respetuosos con el medio ambiente.
- No cuestan más caros quelos productos sin ecoetiquetaeuropea
- Bajo riesgo de alergias producidas por algunos productos químicos.
Para el comerciante:
- Se adquiere la imagen de preocupación por el medio ambiente.
- Otorga al cliente la sensación de confianza y seguridad con el establecimiento.
- Aumenta la variedad de productos del comercio, y mejora la imagen por la adquisición de productos novedosos.
Aplicación al calzado
La ecoetiqueta europea constituye el único signo de calidad ambiental, certificado por un organismo independiente y reconocido en toda la Unión Europea. Por esta razón representa una gran oportunidad para conseguir diferenciación y prestigio en un mercado cada vez más preocupado por el medio ambiente y la salud.
Según la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002, la categoría de productos «calzado», comprende: “Todos los artículos destinados a proteger o cubrir los pies que tengan una suela fijada que entre en contacto con el suelo”.
Esta definición engloba a distintos tipos de calzado para los cuales se han establecido requisitos de durabilidad concretos como son el calzado deportivo, infantil, de trabajo, de uso profesional, de ciudad para señora y caballero, especial para el frío, informal, de moda, y de interior.
Entre los criterios utilizados por el consumidor a la hora de adquirir un determinado tipo de calzado, los relacionados con la calidad de vida, salud y conservación del medio ambiente cobran cada vez mayor relevancia. Esto se debe a que la sociedad está cada vez más sensibilizada con la utilización de productos naturales o beneficiosos para la naturaleza y salud humana.
Que un zapato posea la ecoetiqueta significa que posee las siguientes ventajas:
- Limitación de la contaminación de las aguas durante la fabricación.
- Reducción de emisiones de compuestos orgánicos volátiles durante la producción.
- Exclusión de sustancias nocivas para el medio ambiente y la salud.
- Limitación de residuos metálicos y de formaldehído en el producto final.
- Uso de embalajes reciclados.
- Control estricto de diferentes aspectos de durabilidad.
Pasos a seguir para la concesión de la ecoetiqueta
PASO 1: Contacto con un Organismo Competente del país en que se produzca / importe el calzado. De esta forma, obtendrá con detalle toda la información necesaria en el proceso de solicitud así como la información acerca de los ensayos necesarios que deberá proporcionar junto con la solicitud.
PASO 2: Realización de los ensayos y recogida de información. Antes de enviar la solicitud deberá ponerse en contacto con un laboratorio de ensayos para realizar las pruebas pertinentes. Normalmente los Organismos Competentes suelen tener laboratorios de ensayos para realizar las pruebas, en caso contrario deberá pedir información a su Organismo Competente.
Con los resultados de los ensayos y la información solicitada, se procede a rellenar la solicitud, abonar un canon de solicitud (ver tarifas) para cubrir los gastos de tramitación de la solicitud, así como proporcionar toda la información y todos los resultados de los ensayos. Esta información debe dirigirse al Organismo Competente correspondiente según los dispuesto a continuación.
Cuando el calzado es originario de un único Estado miembro, la solicitud se presentará ante el Organismo Competente de dicho Estado miembro. Cuando un calzado sea originario en la misma forma de varios Estados miembros, la solicitud podrá presentarse ante un Organismo Competente de uno de esos Estados miembros. En tales casos, al estudiar la solicitud, el Organismo Competente de que se trate consultará a los Organismos Competentes de los otros Estados miembros. Cuando un calzado tenga su origen fuera de la Comunidad europea, la solicitud podrá presentarse a un Organismo Competente de cualquiera de los Estados miembros en que vayan a ser puestos en el mercado o hayan sido puestos en el mercado.
PASO 3: Evaluación de la solicitud. El Organismo Competente, en base a los resultados obtenidos y a la información que posee, decide si el producto es apto para la concesión de la etiqueta ecológica. En determinados casos, la empresa puede ser inspeccionada para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
Si el producto fuese apto, se informa a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros para que, en su caso, presenten objeciones a dicha concesión.
PASO 4: Concesión de la etiqueta ecológica. Siempre que no exista ningún tipo de objeción, el Organismo Competente nacional, concede la etiqueta que el fabricante podrá usar, a partir de ese momento, en cualquier Estado Miembro, pagando un canon anual por utilizarla (ver tarifas). La etiqueta ecológica es válida mientras los criterios estén en vigor.
PASO 5: Control del mantenimiento de los criterios. El Organismo Competente puede realizar inspecciones en la empresa y pedir nuevos ensayos, con el objetivo de seguir manteniendo la garantía frente al consumidor de que el producto continua siendo respetuoso con el medio ambiente.
Fuente: www.life-ecofoot.inescop.es
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