INICIACIÓN JURÍDICA DE EMPRESAS EN URUGUAY
La creación de empresas está regulada principalmente por el Código de Comercio y por la Ley 16060 sobre Sociedades Comerciales.
Esa regulación jurídica debe complementarse con inscripciones en diferentes Organismos del Estado.
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CLASES DE SOCIEDADES
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Empresa Unipersonal, con responsabilidad que alcanza a su patrimonio personal. Se utilizan mucho para actividades personales (vendedores, principalmente). Las empresas utilizan este sistema para evitar ciertas normas laborales y no dar ciertos beneficios a que están obligadas (licencia paga, salario vacacional; aguinaldo; indemnización por despido cuando se prescinde del contrato).
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Sociedades Colectivas, responsables con su patrimonio.
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Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tal como lo indica su denominación, la responsabilidad está limitada al capital aportado, salvo frente al Fisco, respecto a algunos impuestos y si se comprueba negligencia en el caso de impago de tributos.
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Sociedades Anónimas. Responsabilidad limitada al Capital aportado. La responsabilidad ante el fisco por impago de tributos es de los Directores. En caso de Concordatos o Quiebras (Liquidación Judicial), también puede alcanzar a los Directores.
La legislación sobre estas sociedades es profusa y la creación de las Anónimas debe ser motivo de asesoramiento previo.
Estas sociedades pueden ya estar constituidas por abogados especializados, prontas para trabajar de inmediato. Se adquieren en plaza en cifras de U$S 1.500 o U$S 2.000.
Tienen bastantes ventajas por el anonimato de sus socios; por la responsabilidad limitada, pero deben cumplir con mayores requisitos legales y fiscales.
Son en general muy utilizadas.
El uso de capital y trabajo para cumplir con su objeto, las transforma en contribuyentes del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC).
Las sociedades, generalmente, se constituyen a través de un contrato social, aunque jurídicamente, el Código de Comercio reconoce las sociedades de hecho.
El contrato debe cumplir con algunos requisitos que no son muy onerosos. Interviene en Escribano Público o Notario a efectos de certificación de firmas.
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REQUISITOS FISCALES
Las Sociedades deben inscribirse en:
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Dirección general Impositiva:
La empresa se inscribe como pequeña empresa; mediana; o como importante contribuyente. La DGI las divide a medianas o grandes en dos categorías:
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Empresas CEDES: Importantes contribuyentes.
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Empresas CODECO: Menores contribuyentes.
A efectos de las empresas, la DGI recauda el IVA (23%, aunque se prevé en Agosto del 2000 una reducción), el IRIC (Impuesto a la Renta Industria y Comercio - 30% sobre renta ajustada fiscalmente) y el Impuesto al patrimonio (1,5% sobre patrimonio fiscal ajustado).
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Banco de Previsión Social (BPS) El BPS, es el organismo que recauda los aportes jubilatorios a cargo de las empresas y a cargo de los empleados.
Estos aportes son fijos y se aplican al importe recibido por el empleado. Existe el aporte patronal y el personal.
También recauda un porcentaje que equivale a una cuota destinada a pagar el servicio médico a cada empleado. Parte lo paga el funcionario y parte el empleador.
El BPS también percibe el denominado impuesto a los sueldos que es progresivo en tres categorías.
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Ministerio de Trabajos y Seguridad Social: Las empresas están obligados a llevar una Planilla de Trabajo en donde constan los funcionarios dependientes; sus horarios y días de descanso.
La Legislación Laboral en el Uruguay es bastante protectora del trabajador y debe ser conocida al instalarse una empresa.
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Banco de Seguros del Estado: Las empresas deberán registrarse en este organismo, pues en el Uruguay es obligatorio el Seguro de Accidentes de Trabajo.
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Otras inscripciones: Puede ocurrir que según la actividad de la empresa, esta deba estar inscripta en algunos organismos especializados. No es lo común, pero deberá consultarse según la actividad a desarrollar.
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