ECOETIQUETA EUROPEA PARA EL CALZADO

Web oficial: https://www.ecoshoe.info


ASPECTOS BÁSICOS

La ecoetiqueta o etiqueta ecológica europea surge en 1992 como una iniciativa de la Comisión Europea a través del Reglamento 880/92, con el objetivo de promover el uso de productos respetuosos con el medio ambiente. Con ello se persigue establecer una sola etiqueta en el ámbito europeo que pueda reemplazar a los diversos sellos de ámbito nacionales ya existentes.
Cada uno de los miembros debe asumir la gestión de los órganos competentes para administrar la etiqueta en su territorio.

La ecoetiqueta europea garantiza que un producto cumple con unos criterios ambientales determinados, y certifica que un producto ha sido fabricado y comercializado con un impacto ambiental menor que otros productos de la misma categoría.  Asimismo, permite que los consumidores puedan identificar dichos productos con total claridad y transparencia, de forma que el medio ambiente sea un componente más en la toma de decisiones de compra y contratación de servicios, evitando toda posibilidad de publicidad engañosa. En síntesis, la etiqueta ecológica en un producto significa que tiene características que lo capacitan para contribuir de forma importante a mejorar aspectos ecológicos.

Ventajas de la ecoetiqueta

Para la empresa

  • Aumenta la fidelidad de los clientes y es la mejor manera de responder sobre aspectos medioambientales a las demandas crecientes de los consumidores de información más científica y fiable sobre los productos que compran.

  • Refuerza la identidad corporativa al ser un símbolo de excelencia ambiental ampliamente reconocido en el ámbito europeo y le ayudará a asegurar a sus clientes el compromiso ambiental de la empresa.

  • Mejora la imagen de la marca al garantizar la excelencia ambiental y es un signo de calidad adicional para los productos.

  • Potente herramienta de promoción y comunicación frente al consumidor del producto.

  • Permite la toma de contacto con temas medioambientales de futura extensión.

  • Hábitos de compra y de producción muy beneficiosos, tanto para la propia empresa como para el medioambiente.

Para el usuario

  • Calidad del producto garantizada.

  • Garantiza que el producto es respetuoso con el medioambiente y la salud, y se asegura además, que la calidad del producto es al menos tan buena como la de productos equivalentes sin beneficios ambientales.

  • Fácil identificación de los productos más respetuosos con el medio ambiente.

  • No cuestan más caros que los productos sin ecoetiqueta europea

  • Bajo riesgo de alergias producidas por algunos productos químicos.

Para el comerciante

  • Se adquiere la imagen de preocupación por el medio ambiente.

  • Otorga al cliente la sensación de confianza y seguridad con el establecimiento.

  • Aumenta la variedad de productos del comercio, y mejora la imagen por la adquisición de productos novedosos.

Proceso de solicitud

Pasos a seguir para la concesión de la ecoetiqueta

  1. Contacto con un Organismo Competente del país en que se produzca / importe el calzado.
    De esta forma, obtendrá con detalle toda la información necesaria en el proceso de solicitud así como la información acerca de los ensayos necesarios que deberá proporcionar junto con la solicitud.

  2. Realización de los ensayos y recogida de información.
    Antes de enviar la solicitud deberá ponerse en contacto con un laboratorio de ensayos para realizar las pruebas pertinentes. Normalmente los Organismos Competentes suelen tener laboratorios de ensayos para realizar las pruebas, en caso contrario deberá pedir información a su Organismo Competente.
    Con los resultados de los ensayos y la información solicitada, se procede a rellenar la solicitud, abonar un canon de solicitud (ver tarifas) para cubrir los gastos de tramitación de la solicitud, así como proporcionar toda la información y todos los resultados de los ensayos. Esta información debe dirigirse al Organismo Competente correspondiente según los dispuesto a continuación.

  • Cuando el calzado es originario de un único Estado miembro, la solicitud se presentará ante el Organismo Competente de dicho Estado miembro.

  • Cuando un calzado sea originario en la misma forma de varios Estados miembros, la solicitud podrá presentarse ante un Organismo Competente de uno de esos Estados miembros. En tales casos, al estudiar la solicitud, el Organismo Competente de que se trate consultará a los Organismos Competentes de los otros Estados miembros.

  • Cuando un calzado tenga su origen fuera de la Comunidad europea, la solicitud podrá presentarse a un Organismo Competente de cualquiera de los Estados miembros en que vayan a ser puestos en el mercado o hayan sido puestos en el mercado.

  1. Evaluación de la solicitud.
    El Organismo Competente, en base a los resultados obtenidos y a la información que posee, decide si el producto es apto para la concesión de la etiqueta ecológica. En determinados casos, la empresa puede ser inspeccionada para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
    Si el producto fuese apto, se informa a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros para que, en su caso, presenten objeciones a dicha concesión.

  2. Concesión de la etiqueta ecológica.
    Siempre que no exista ningún tipo de objeción, el Organismo Competente nacional, concede la etiqueta que el fabricante podrá usar, a partir de ese momento, en cualquier Estado Miembro, pagando un canon anual por utilizarla . La etiqueta ecológica es válida mientras los criterios estén en vigor.

  3. Control del mantenimiento de los criterios.
    El Organismo Competente puede realizar inspecciones en la empresa y pedir nuevos ensayos, con el objetivo de seguir manteniendo la garantía frente al consumidor de que el producto continua siendo respetuoso con el medio ambiente.

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Para conseguir la Etiqueta Ecológica Europea para el calzado, se debe realizar una serie de pruebas de laboratorio y declaraciones que verifiquen el cumplimiento de los criterios ecológicos.

Utilización de material reciclado

  • Cajas de cartón: mínimo 80% material reciclado

  • Bolsas de plástico: sólo material reciclado

Reducción de la contaminación del agua

  • Tratamiento de  las aguas residuales de las curtiembres y de las industrias textiles

  • Reducción obligatoria de la Demanda Química de Oxígeno de las aguas de las curtiembres del 85% mínimo

  • Cr (III) < 5 mg/l después del tratamiento de aguas

Reducción de la contaminación del aire

  • Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) ≤ 20 a 25 g/par (según el tipo de calzado)

Consumo de energía

  • Información detallada suministrada de manera voluntaria

Exclusión del uso de sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente

  • Exclusión : Pentaclorofenol, ciertos tintes azoicos, cloroalcanos C10-C13, ciertas N-nitrosaminas

  • Prohibido el uso de PVC: PVC reciclado permitido en suelas siempre que no contenga ciertas substancias

Durabilidad

  • Criterios de aptitud al uso

    • El calzado de trabajo y seguridad debe llevar la marca CE (Dir. 89/686/CEE)

    • En el resto del calzado se ensayarán los siguientes parámetros:

      • Resistencia del empeine a la flexión

      • Adhesión del empeine

      • Resistencia al agua del empeine

      • Resistencia del empeine al desgarro

      • Resistencia de la suela a la abrasión

      • Resistencia al agua de la suela

      • Resistencia de la suela a la flexión

      • Resistencia de la suela al desgarro

Instrucciones al consumidor

  • Si el calzado lleva tratamiento impermeabilizante, no se precisan más tratamientos

  • Siempre es mejor reparar que tirar

Limitación de residuos tóxicos y otros en el calzado

  • Cr (VI) ≤ 10 ppm

  • No residuos de As, Cd o

  • Pb en el producto final

  • Formaldehído

    • textiles ≤ 75 ppm

    • cuero ≤ 150 ppm

  • No componentes eléctricos


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