ASPECTOS BÁSICOS
La ecoetiqueta o etiqueta ecológica europea surge en 1992 como una iniciativa
de la Comisión Europea a través del Reglamento 880/92, con el objetivo de promover el uso de productos
respetuosos con el medio ambiente. Con ello se persigue establecer una sola
etiqueta en el ámbito europeo que pueda reemplazar a los diversos sellos de
ámbito nacionales ya existentes.
Cada uno de los miembros debe asumir la gestión de los órganos competentes para
administrar la etiqueta en su territorio.
La ecoetiqueta europea garantiza que un
producto cumple con unos criterios ambientales determinados, y certifica que un
producto ha sido fabricado y comercializado con un impacto ambiental menor que
otros productos de la misma categoría. Asimismo, permite que los consumidores
puedan identificar dichos productos con total claridad y transparencia, de forma
que el medio ambiente sea un componente más en la toma de decisiones de compra y
contratación de servicios, evitando toda posibilidad de publicidad engañosa. En
síntesis, la etiqueta ecológica en un producto significa que tiene
características que lo capacitan para contribuir de forma importante a mejorar
aspectos ecológicos.
Ventajas de la ecoetiqueta
Para la empresa
-
Aumenta la fidelidad de los clientes y es la mejor manera de responder
sobre aspectos medioambientales a las demandas crecientes de los
consumidores de información más científica y fiable sobre los productos que
compran.
-
Refuerza la identidad corporativa al ser un símbolo de excelencia
ambiental ampliamente reconocido en el ámbito europeo y le ayudará a
asegurar a sus clientes el compromiso ambiental de la empresa.
-
Mejora la imagen de la marca al garantizar la excelencia ambiental y es
un signo de calidad adicional para los productos.
-
Potente herramienta de promoción y comunicación frente al consumidor del
producto.
-
Permite la toma de contacto con temas medioambientales de futura
extensión.
-
Hábitos de compra y de producción muy beneficiosos, tanto para la propia
empresa como para el medioambiente.
Para el usuario
-
Calidad del producto garantizada.
-
Garantiza que el producto es respetuoso con el medioambiente y la salud,
y se asegura además, que la calidad del producto es al menos tan buena como
la de productos equivalentes sin beneficios ambientales.
-
Fácil identificación de los productos más respetuosos con el medio
ambiente.
-
No cuestan más caros que los productos sin ecoetiqueta europea
-
Bajo riesgo de alergias producidas por algunos productos químicos.
Para el comerciante
-
Se adquiere la imagen de preocupación por el medio ambiente.
-
Otorga al cliente la sensación de confianza y seguridad con el
establecimiento.
-
Aumenta la variedad de productos del comercio, y mejora la imagen por la
adquisición de productos novedosos.
Proceso de solicitud
Pasos a seguir para la concesión de la ecoetiqueta
-
Contacto con un Organismo Competente del país en que se produzca /
importe el calzado. De esta forma, obtendrá con detalle toda la información necesaria en el proceso
de solicitud así como la información acerca de los ensayos necesarios que deberá
proporcionar junto con la solicitud.
-
Realización de los ensayos y recogida de información.
Antes de enviar la solicitud deberá ponerse en contacto con un laboratorio de
ensayos para realizar las pruebas pertinentes. Normalmente los Organismos
Competentes suelen tener laboratorios de ensayos para realizar las pruebas, en
caso contrario deberá pedir información a su Organismo Competente. Con los resultados de los ensayos y la información solicitada, se procede a
rellenar la solicitud, abonar un canon de solicitud (ver tarifas) para cubrir
los gastos de tramitación de la solicitud, así como proporcionar toda la
información y todos los resultados de los ensayos. Esta información debe
dirigirse al Organismo Competente correspondiente según los dispuesto a
continuación.
-
Cuando el calzado es originario de un único Estado miembro, la solicitud
se presentará ante el Organismo Competente de dicho Estado miembro.
-
Cuando un calzado sea originario en la misma forma de varios Estados
miembros, la solicitud podrá presentarse ante un Organismo Competente de uno
de esos Estados miembros. En tales casos, al estudiar la solicitud, el
Organismo Competente de que se trate consultará a los Organismos Competentes
de los otros Estados miembros.
-
Cuando un calzado tenga su origen fuera de la Comunidad europea, la
solicitud podrá presentarse a un Organismo Competente de cualquiera de los
Estados miembros en que vayan a ser puestos en el mercado o hayan sido
puestos en el mercado.
-
Evaluación de la solicitud. El Organismo Competente, en base a los resultados obtenidos y a la información
que posee, decide si el producto es apto para la concesión de la etiqueta
ecológica. En determinados casos, la empresa puede ser inspeccionada para
comprobar el cumplimiento de los requisitos. Si el producto fuese apto, se informa a la Comisión Europea y al resto de
Estados Miembros para que, en su caso, presenten objeciones a dicha concesión.
-
Concesión de la etiqueta ecológica. Siempre que no exista ningún tipo de objeción, el Organismo Competente nacional,
concede la etiqueta que el fabricante podrá usar, a partir de ese momento, en
cualquier Estado Miembro, pagando un canon anual por utilizarla . La etiqueta
ecológica es válida mientras los criterios estén en vigor.
-
Control del mantenimiento de los criterios.
El Organismo Competente puede realizar inspecciones en la empresa y pedir nuevos
ensayos, con el objetivo de seguir manteniendo la garantía frente al consumidor
de que el producto continua siendo respetuoso con el medio ambiente.

CRITERIOS ECOLÓGICOS
Para
conseguir la Etiqueta Ecológica Europea para el calzado, se debe realizar una
serie de pruebas de laboratorio y declaraciones que verifiquen el
cumplimiento de los criterios ecológicos.
Utilización
de material reciclado
Reducción
de la contaminación del agua
-
Tratamiento de las aguas
residuales de las curtiembres y de las industrias textiles
-
Reducción obligatoria de la Demanda
Química de Oxígeno de las aguas de las curtiembres del 85%
mínimo
-
Cr (III) < 5 mg/l después del
tratamiento de aguas
Reducción
de la contaminación del aire
Consumo de
energía
Exclusión
del uso de sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente
-
Exclusión : Pentaclorofenol,
ciertos tintes azoicos, cloroalcanos C10-C13, ciertas N-nitrosaminas
-
Prohibido el uso de PVC: PVC
reciclado permitido en suelas siempre que no contenga ciertas
substancias
Durabilidad
Instrucciones al consumidor
Siempre es mejor reparar
que tirar
Limitación
de residuos tóxicos y otros en el calzado
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